“...Aunado a lo anterior, se advierte que el medio de convicción a que se refiere la SAT no fue determinante en la resolución de la controversia, pues la Sala cuando lo analizó solamente señaló que este sirvió de vehículo para adjuntar pruebas al procedimiento administrativo, pero no se constituyó en un documento que haya influido en la decisión, pues prácticamente la prueba toral que en que la Sala se apoyó para dirimir la controversia fue la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, la cual no fue impugnada, por lo que la Cámara no puede pronunciarse al respecto...”